Sesion preparatoria convocada por el Foro del Abya Yala, Consejo de Pueblos Atacameños (Chile), Confederación Mapuche de Neuquén (Argentina), Foro del Abya Yala, Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) (Honduras); organizada por el Observatorio Ciudadano (Chile) y Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (Brasil, Colombia y México) y Oxfam, y apoyado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Proyecto CERALC) y la Fundación Heinrich Böll Cono SurLa sesion se celebrara en espanol con intepretacion Breve descripcionUn evento en línea, abierto a organizaciones de pueblos indígenas, para discutir con diversas organizaciones, redes indígenas y de la sociedad civil sobre el estado actual del impacto del Covid-19 en el contexto de las implicaciones de la aplicación (o inaplicación) del Convenio 169 de la OIT, en el 30º aniversario de su entrada en vigor, respecto de las actuaciones empresariales en sectores extractivos (petróleo, gas, carbón, minería metálica y de otros minerales), construcción, agronegocio y energía (hidroeléctricas, termoeléctricas, eólicas, solares), con una reflexión específica en el artículo 15º del Convenio (derecho a los beneficios del desarrollo), su conexión con el artículo 6º (consulta y consentimiento previo, libre e informado) y las posturas de pueblos indígenas de la región al respecto.
La agenda de las organizaciones de pueblos indígenas ha cambiado, al igual que la de las ONG a raíz de la pandemia del Covid-19. Como era de preverse, la discriminación histórica contra los pueblos indígenas respecto de su acceso al derecho a la salud, la marginación y discriminación quedó en evidencia con los graves impactos que el coronavirus está causando entre numerosos pueblos indígenas de Latinoamérica, con un devastador panorama en la Amazonía y los pueblos fronterizos. En medio de esta emergencia, muchos proyectos empresariales, con el apoyo de los gobiernos de la región, han aprovechado para iniciar, mantener o profundizar su intervención en proyectos que tienen lugar en territorios indígenas, expandiendo el coronavirus Covid-19 y poniendo en más riesgo a los pueblos que están confinados por las disposiciones de distanciamiento social y cuarentena, sin poder realizar sus actividades tradicionales para subsistir.
De otra parte, desde 1991, 15 Estados latinoamericanos han ratificado el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en cualquier lugar del mundo, constituyéndose en la mayoría de las naciones en adoptar este instrumento, surgido dentro del marco del Derecho Internacional del Trabajo. Simultáneo a la lucha por un instrumento en el seno del Consejo de Derechos Humanos, que terminó con la aprobación de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007, los pueblos indígenas y afrodescendientes de Latinoamérica se han apropiado de esas herramientas para exigir que, en los proyectos que les afectan directamente, tanto por decisiones administrativas como legislativas de los Estados, se apliquen las disposiciones de la OIT 169, en particular referidos a la “consulta previa, libre e informada” (artículo 6º).
Algunas empresas consideran que, su obligación de respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes implica un diálogo únicamente con determinados líderes y comunidades vinculadas de modo directo con su proyecto empresarial y rechazan que deban incluir a organizaciones indígenas y afros y, menos aún, a organizaciones ambientales, de derechos humanos o académicas que asesoran o representan casos de estos pueblos y son críticas a tales proyectos. Para ello, se amparan en las leyes nacionales o en mecanismos voluntarios establecidos por ellas mismas, a través de guías y lineamientos que apuntarán a la diligencia debida en sus operaciones.
Además, muchas veces, esos diálogos son meramente formales, sin respetar el tiempo, la forma, la cultura de los pueblos indígenas, aún menos sus protocolos de consulta. A menudo, las empresas no respetan ni siquiera decisiones judiciales con condicionalidades que protegen a los pueblos indígenas. Los riesgos de violaciones de derechos humanos contra pueblos indígenas y afrodescendientes se están aumentando por causa de esos proyectos en medio de la pandemia del Covid-19, con el apoyo de gobiernos de la región, que implementan políticas económicas que favorecen al sector empresarial en detrimento de los derechos humanos.
En los últimos años, algunas empresas, además, han establecido procesos de pagos a comunidades particulares, bien sea por medio de regalías, de beneficios compartidos por las ventas netas de los productos extraídos o por el arrendamiento de tierras para sus proyectos. Esos pueblos indígenas aceptan que no haya necesariamente procesos de consulta previa, libre e informada, porque parten de haber dado ya su consentimiento para la implementación de proyectos empresariales, generalmente extractivos, amparados en el artículo 15º del Convenio:
Artículo 15 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos Convenio 169 de la OIT existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar
siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (negrillas añadidas).
El entendimiento sobre la frase “participar siempre que sea posible en los beneficios existentes en sus tierras” se ha interpretado de diferente manera. Por ejemplo, algunos liderazgos de esos mismos pueblos indígenas o afrodescendientes difieren del enfoque y la metodología empleadas por las empresas que efectúan tales pagos por usar o extraer recursos de sus territorios, por considerar que aún se mantiene la asimetría de poder entre dichas empresas y la población indígena o local, y que los pagos no pueden compensar el daño ambiental, social y cultural que representan las operaciones industriales de las empresas, en particular, por ejemplo, respecto del uso del agua.
En un complejo contexto de conflictos socioambientales en territorios indígenas y afrodescendientes, en el que las empresas deberían ir más allá del respeto de leyes que les favorecen, para incorporar en sus operaciones el marco obligatorio de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, el diálogo entre las diversas posturas sobre el derecho a la participación, con ocasión del 30º aniversario del Convenio, busca escuchar los argumentos, los desafíos y las oportunidades que enfrentan en estos momentos los pueblos indígenas y afrodescendientes en su relación con empresas y gobiernos, dirigido a producir una postura conjunta, en la forma de una Declaración Pública, que pueda servir como referente para las discusiones sobre empresas y derechos humanos que tendrán lugar en el Primer Foro Regional Latinoamericano y del Caribe sobre empresas y derechos humanos, previo al Foro mundial de la ONU sobre el mismo tema.
ObjetivosEscuchar, en el contexto de la emergencia creada por el Covid-19, las distintas